Marco Regulatorio y de Incentivos en Colombia

  • La Ley 1715 de 2014 tiene como objetivo principal promover el desarrollo y uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) para diversificar la matriz energética del país y reducir la dependencia de los combustibles fósiles, fomentando así el desarrollo sostenible.

  •  Esta ley establece varios beneficios tributarios significativos para las inversiones en FNCER, incluyendo:

    • Deducción especial en el impuesto sobre la renta: Permite deducir hasta el 50% del valor total de la inversión en proyectos de FNCER del impuesto sobre la renta, distribuido en un período de cinco años, siempre que no supere el 50% de la renta líquida del contribuyente.

    • Depreciación acelerada: Las empresas pueden definir una tasa de depreciación igual para cada año gravable, la cual pueden modificar anualmente, permitiendo una recuperación más rápida de la inversión.

    • Exclusión del IVA: Se aplica a la adquisición de bienes y servicios, nacionales o importados, destinados a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de FNCER.

    • Exclusión del gravamen arancelario: Aplica a la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión de proyectos con FNCER.

    Para acceder a estos beneficios, los proyectos deben obtener una certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que avala el proyecto y sus equipos. Adicionalmente, para la exclusión del IVA, se requiere una certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La UPME es la única entidad encargada de evaluar y certificar estas inversiones, y el proceso implica la radicación de documentos técnicos detallados y la acreditación del pago de tarifas.

Ley 1715 de 2014
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es una normativa fundamental establecida por el gobierno colombiano que regula los requisitos técnicos y las disposiciones para las instalaciones eléctricas, incluyendo los sistemas solares fotovoltaicos.

Su objetivo principal es proteger la vida y la salud humana, la vida animal y vegetal, preservar el medio ambiente y prevenir prácticas que puedan inducir a error al usuario.

El RETIE aplica a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen. Para los sistemas fotovoltaicos, esto implica que tanto los componentes (paneles, inversores, baterías) como la instalación en sí deben cumplir con estándares de seguridad y calidad específicos.

La certificación RETIE es un proceso que evalúa y verifica el rendimiento, la seguridad y la calidad de estos sistemas y sus componentes, siendo un requisito indispensable para la entrada de productos al mercado colombiano. La última versión del RETIE fue expedida mediante la Resolución 40117 del 2 de abril de 2024 y se estructura en cuatro libros que cubren disposiciones generales, productos, instalaciones y evaluación de la conformidad. Las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo con inyección de excedentes a la red y las granjas solares para servicio público requieren certificación completa.

El éxito de una empresa en el sector fotovoltaico colombiano depende en gran medida de un profundo conocimiento y una gestión eficiente del marco regulatorio y los incentivos existentes.


Resoluciones CREG 030 y 135

La Resolución CREG 030 de 2018, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una pieza clave en la transición energética de Colombia, ya que simplifica los trámites para la conexión de la autogeneración a pequeña escala y la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta resolución permite a los usuarios que generan energía solar en sus hogares o empresas vender los excedentes a las comercializadoras de energía.

La Resolución CREG 135 de 2021 complementa la CREG 030 al establecer los mecanismos de protección y los deberes para los usuarios de autogeneración a pequeña escala (AGPE) que entregan o venden sus excedentes de energía al comercializador que les presta el servicio. Los mecanismos de compensación de excedentes incluyen:

  • Permuta de excedentes por importación: Para AGPE con capacidad instalada menor o igual a 0.1 MW, los excedentes que sean menores o iguales a su importación de energía se permutan en el período de facturación.

  • Comercialización de energía excedente: Los comercializadores están obligados a comprar el excedente de energía generado a un precio competitivo, lo que convierte la inversión en paneles solares en una fuente adicional de ingresos para los autogeneradores.

  • Opciones de pago para el usuario: Si el usuario AGPE tiene un saldo a favor, puede optar por usarlo para pagar consumos futuros (acumulables hasta por seis períodos de facturación) o recibir el pago en efectivo en el mes siguiente a la facturación o en dos fechas específicas del año (junio y diciembre).

La relación contractual se formaliza mediante un acuerdo especial anexo al contrato de condiciones uniformes o al contrato de servicio público, dependiendo si el usuario es regulado o no regulado.

Permisos y Trámites Locales

Además de la normativa nacional, la instalación de paneles solares en Colombia requiere la gestión de permisos a nivel local, que pueden variar según la ubicación y las regulaciones específicas de cada municipio o departamento.

Los permisos más comunes incluyen:

  • Registro ante la empresa prestadora del servicio: Obligatorio si se planea inyectar el excedente de energía a la red eléctrica y acogerse al esquema de medición neta.

  • Licencia de construcción: Puede ser necesaria para sistemas de gran escala o instalaciones en edificios comerciales si implican modificaciones estructurales en techos o fachadas. Para viviendas unifamiliares, no suele ser necesaria si los paneles no alteran la estructura del inmueble.

  • Permiso ambiental: En algunos casos, especialmente en zonas de protección ambiental, se requiere un permiso de la autoridad ambiental local. Sin embargo, para instalaciones en áreas urbanas residenciales, este requisito no suele ser necesario.

  • Permiso de zonificación: En ciertas áreas, puede ser necesario para garantizar que la instalación de estructuras solares cumpla con el uso designado del suelo.

  • Certificado de instalación/fin de obra: Documento oficial que confirma que la instalación se ha completado correctamente, emitido por un electricista o técnico superior.

  • Autorización de explotación: Permiso para comenzar a generar, transportar, distribuir y/o vender energía solar, emitido por la autoridad energética competente. No es necesario para pequeñas instalaciones de autoconsumo.

La complejidad de estos trámites puede ser una barrera para muchos clientes. Un servicio de consultoría especializada que simplifique y gestione esta burocracia se convierte en una propuesta de valor crítica, transformando un obstáculo potencial en una ventaja competitiva distintiva para la empresa solar.

Fondos y Programas Gubernamentales

El gobierno colombiano, a través de diversas entidades y programas, ofrece apoyo y financiación para proyectos de energía solar:

  • FENOGE (Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía): Creado por la Ley 1715 de 2014, este fondo recibe recursos de la Nación, entidades públicas y privadas, y organismos multilaterales para impulsar proyectos de FNCER y eficiencia energética.

  • FAZNI (Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas): Destinado a financiar proyectos de energización en zonas rurales y remotas del país que no están conectadas al Sistema Interconectado Nacional.

  • Bancóldex: Ofrece la "Línea de Crédito Energía Solar Se Reactiva I" para impulsar la implementación de proyectos solares fotovoltaicos por parte del sector empresarial colombiano. Esta línea está dirigida a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como a empresas de la cadena productiva del ensamblaje de paneles solares y gestión de baterías.

  • Bancos Comerciales: Bancolombia ofrece la "Línea Verde" para financiar proyectos de eficiencia energética y energía renovable.64 El Banco Agrario de Colombia cuenta con "Créditos Verdes" con tasas de interés especiales para proyectos agropecuarios y de eficiencia energética, incluyendo inversiones en infraestructura para FNCE.

  • Programas específicos: El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional del Ahorro se han unido para financiar soluciones solares fotovoltaicas a través de créditos de mejoramiento de vivienda con tasas favorables.65 Además, el programa "Colombia Solar para Economías Populares" busca reducir el costo de la energía eléctrica para emprendedores y comerciantes de estratos socioeconómicos bajos, cofinanciando hasta el 60% de la instalación fotovoltaica o hasta 20 millones de pesos colombianos.

La disponibilidad y la capacidad de asesorar sobre estos diversos modelos de financiamiento son facilitadores críticos para la adopción masiva de la energía solar. Al ofrecer soluciones que minimizan o eliminan la inversión inicial del cliente, especialmente el modelo PPA, la empresa puede derribar la principal barrera de entrada para muchos, acelerando significativamente la penetración del mercado.

Opiniones Clientes

Descubre lo que nuestros clientes dicen sobre nuestros servicios solares.

EVOLUCIÓN SOLAR, transformó nuestra empresa con energía solar. Excelente servicio y atención al cliente. Estamos muy satisfechos con la instalación y el rendimiento de los paneles.

Víctor Caballero

EQUIPOS VCR - Barranquilla Atlántico

La instalación de paneles solares fue rápida y eficiente. El equipo de EVOLUCIÓN SOLAR SAS es muy profesional y nos ayudó en cada paso del proceso.

Large solar panels are prominently displayed on a rooftop, with traditional Middle Eastern architecture in the background under a clear blue sky. The setting includes a mix of modern technology and historical buildings.
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Sebastián De Fex

MY ISP - Barranquilla Atlántico

★★★★★
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